Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SOLANGE DEL CARMEN COLINA MOLERO y OLEDIS JAVIER MORENO MOLINA, en fecha 30 de marzo de 1999, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 95, emanada por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2009, acompañada a los autos en copia certificada.