EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto la sanción de Liberad Asistida, con obligación de recibir asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicóloga, tiene un cumplimiento de nueve (09) presentaciones que equivalen cuatro (04) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con: Un (01) mes, y Quince (15) Días y ante los Departamentos de Psicología y social. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Tres de Mayo d.....