Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Dra. DAISY TRONCONE DE RATIÑO, Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos YOHANDRY JOSE ESPINA y .CARLOS JESÚS LEÓN RINCÓN, y DECRETA el DESISTIMIENTO de la acusación particular propia incoada por los ciudadanos YAISON ALCIRO ALMARZA DIAZ y YOLEIDA JOSEDINA DIAZ DE ALMARZA, representados por los abogados Dennys González y Ángel Chacín, en contra de los acusados YOHANDRY JOSE ESPINA y .CARLOS JESÚS LEÓN RINCÓN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 184 del Código Penal en .....