DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABOG. JIMAY MONTIEL, en su carácter de Defensor Público del Acusado SEGUNDO MONTIEL, plenamente identificados en autos, de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los mencionados acusados, y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al mismo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.