Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el petitum de la defensa por ser IMPROCEDENTE y se ORDENA RATIFICAR CON CARACTER DE URGENCIA, oficio Nro. 436 de fecha 16 de Enero de 2009, dirigido a la Comandante de la Policía del Estado Lara, exhortándole a dar cumplimiento INMEDIATO a la decisión del tribunal con la obligación de informar las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la misma. SEGUNDO: Notifíquese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Lara CORE 4, y a la DISISP., para que materialicen la presente Orden de Aprehensión, en contra del penado JHONNY ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.998......