Este Tribunal observa que no consta en actas el poder con que actúa la abogada Irene Díaz, en razón de lo cual haciendo uso de su facultad saneadora del proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del C.P.C., en concordancia con el artículo 150 eiusdem, deja sin efecto la designación y acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se realice nuevamente el acto de nombramiento de expertos, fijando el tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.