Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ELEAZAR RAMON MONTILLA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A (CONSCARVICA) SOLIDARIAMENTE CON LA EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certific.....