Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NAVARRO JIMENEZ Y JOHANA COROMOTO MORILLO RADAELLI.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña ISABELLA NAVARRO MORILLO la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de auto será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija ISABELLA NAVARRO MORILLO la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) mensuales; serán cubiertas por ambos progenitores en proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, es decir que la madre de la niña cancelara TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) y el padre de la niña TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) de igual manera ambos padres cubrirán los gastos de educación (pago de las mensualidades del colegio, actividades.....