El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por intermedio de su apoderado judicial, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe esta sentenciadora, declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio por JUBILACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por JUBILACION sigue el ciudadano ANGEL RAFAEL AVILA CASTELLANO, contra de la soci.....