DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano: Personas Desconocidas por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Codigo Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que el hecho imputado no es típico, por lo cual no hay delito alguno, ya que se ha demostrado que la actividad desplegada por la empresa no configura el delito mencionado.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenánd.....