DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la ABG. ANGELICA MARIA ALVAREZ SIERRA, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. 10J-803-21, (nomenclatura de instancia), seguido al ciudadano GABRIEL JOSE ESPINA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.241.529, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.