PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano EDINSON PALMAR TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.478, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIU DEL CARMEN CHAPARRO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.243.864, contra la decisión Nº 471-20, de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.