DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 22 de Enero de 2018, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano LUIS EMILIO LARREAL y la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.