Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ELIECER ERNESTO CARRILLO DUARTE y KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.552.015 y 11.893.458, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente resolución.