En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil HOTEL SUITES TORRE MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-12-2005, bajo el Nº 79, Tomo 60-A, contra la Sociedad Mercantil KIMOS 101, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-09-2006, bajo el Nº 50, Tomo 47-A.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil KIMOS 101, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-09-2006, bajo el Nº 50, Tomo 47-A, a hacer entrega a la Sociedad Mercantil HOTEL SUITES TORRE MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-12-2005, bajo el Nº 79, Tomo 60-A, a hacer entrega del inmueble consistente en el Local Come.....