Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la abogada VIVIANA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.897 en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO JOSE MOYA TOYO, no obstante, en fecha 30-11-16 el abogado ENDER JOSE ALAÑA AMADO, en su carácter de defensor del ciudadano EDUARDO JOSE MOYA TOYO, precedentemente identificado, renuncio del escrito recursivo y finalmente en fecha 08-03-2016, el Defensor Público N° 3 abogado TOMAS SALINAS, acepto la Defensa del ciudadano EDUARDO MOYA y ratifico el escrito de renuncia de la apelación interpuesta; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por el mencionado ciudadano en su carácter de imputado en el asunto N° VP03-R-2015-001948, de conformi.....