DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Documento interpuesta por la ciudadana YOSBET VICUÑA OCANDO, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad número V-7.872.944, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el número de Inpreabogado 21.779, contra los ciudadanos NELBIS MARÍA VILLANUEVA PALMAR, CARLOS SEGUNDO URDANETA y MAGLENES DEL VALLE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con los números de cédula de identidad números V-26.710.518, V-12.493.144 y V-9.776.318.