DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado HERNY DAVID RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.152, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado debidamente juramentado, del ciudadano JAICAR JOSE PAJARO YERENA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.044.962, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 en concordancia con el artículo 4 ordinal 15 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, cómplice en el delito de HURTO Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 13 en concordancia con el art.....