En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSA ELENA MARCANO Y EULOGIO ORDAZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Diciembre del año 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad civil del municipio García del estado Bolivariano Nueva Esparta, según consta de Acta N° 139, de los folios 276, 277 y 278 del año 1980, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-