En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIGLIO MENOLASCINA, GIUSEPPE, ya identificado, a los ciudadanos TARQUINIA DEL ROSARIO, POZO DE GIGLIO, MARIA GUADALUPE, GIGLIO POZO y JOSÉ DANIEL, GIGLIO POZO titulares de las cédulas de identidad números V-2.818.210, V-12.466.117 y V-12.466.116, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO D.....