el Tribunal, en observancia que las partes se encuentran debidamente representadas y facultadas, así como el inmueble dado como pago es propiedad de la demandada, tal como se evidencia del documento de propiedad, inserto desde el folio setenta y dos (72) al folio setenta y siete (77), y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con respecto a la solicitud de suspensión de medida, este Juzgador en virtud del acto de auto composición procesal y por cuanto son las partes quienes realizan dicho pedimento, suspende la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada sobre el inmueble antes determinado, ordenando realizar la participación correspondiente al Registrador respectivo. Ofíciese.
En relación al oficio solicitado para participar la t.....