este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial-parte actora designada por el Tribunal de la causa, quien lo recibe completamente desocupado por cuanto el demandado notificado en este acto, retiro los bienes muebles que se encontraban en el local, por su propia cuenta y bajo su responsabilidad, y el retiro y traslado de los mismos se realizó bajo su supervisión; dejándose expresa constancia que las partes acordaron que una vez que el demandado de autos entregue las solvencias de .....