En el presente caso, a pesar de que los apoderados judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A antes Banco Confederado S.A, no desplegaron durante el transcurso de un año - específicamente en el período comprendido del 27-07-09 al 28-07-10 - ningún acto de procedimiento a los fines de darle impulso al proceso, este Tribunal no decreta la perención anual establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por los motivos antes expresados y en tal sentido exhorta a la parte actora para que proceda a gestionar con la alguacil de este tribunal la práctica de la citación de la parte demandada.. Cúmplase.
Por último se advierte a los abogados que ejercen la representación de la parte accionante que deben actuar de manera diligente y oportuna, con miras a evitar que actuaciones como la expresada en el presente auto se repitan, las cuales van en detrimento de los intereses patrimoniales de la nación.