Por los fundamentos  expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
         No  hay  condenatoria  en  costas  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
         PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-