DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la excepción de fondo opuesta por la Asociación COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL Y DISEÑO RS, (CODISPOCOD RS), relativa a la prescripción de la acción laboral en la juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano LENDER RAMÓN SIRA PÉREZ contra la Asociación COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL Y DISEÑO RS, (CODISPOCOD RS).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al ciudadano LENDER RAMÓN SIRA PÉREZ, de pagar las costas y costos del proceso.