Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los Abogados 1.- OSWALDO PERCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.582, actuando con el carácter de Defensor del imputado JOSÉ GREGORIO PRIETO IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.790.756, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 2007; y 2.- ÁNGEL EMIRO GONZÁLEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.273, en su carácter de defensor del imputado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.785.009, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circ.....