Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, se le concede la Suspensión que durará un (01) año, imponiéndosele al ciudadano JESUS JOSE PERNIA OJEDA debidamente identificado y actualmente beneficiado con medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 44 Ejusdem, por lo que se suspende el proceso seguido en contra de dicho ciudadano durante el lapso de un (01) año contado a partir de ésta fecha. Se declara que con esta suspensión cesa toda medida de coerción per.....