En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano FILIPPO ANDRES CAPPADONNA PLATANIA, plenamente identificado en actas, y por consiguiente, acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca DORS, Modelo 1977, Clase REMOLQUE, Tipo BATEA, Placas 125-XGD, Serial de Carrocería 119058, Color ROJO, Año 1977, Uso CARGA. El referido reclamante deberá comprometerse en acta por separado ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe. 2.) No realizar sobre el referido bien ningún acto de disposición que exceda de la simple administración. 3.) Darle el debido uso.....