Por todos los antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ha lugar el pedimento fiscal, se impone al ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ MARTINEZ, medida cautelar sustitutiva, por el delito de HOMICIDO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien respondía al nombre de WIL JUNIOR ALCANTARA LOPEZ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén de esta localidad. Agréguese al expediente las actuaciones constante de cinco (05) folios útiles, consignadas por el Ministerio Público, en la presente audiencia. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuelvase las actuaciones.....