por lo que, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento celebrado en fecha 16 de noviembre de 1993; por la parte actora el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.064.148, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 19.444 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., Compañía Anónima inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de agosto de 1961, bajo el N° 61, Tomo 23-A, domiciliada en Caracas; y por la parte demandada ciudadanos CRISTINA DEL C.....