Seguidamente el tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el tribunal de la causa notifica a la Empresa demandada en este acto que deberá abstenerse a partir de la constitución de este tribunal ejecutor en la sede donde ejerce sus funciones de comercio de usar explotar, comercializar o de alguna manera emplear las marcas, líneas comerciales y demás elementos publicitarios propiedad de la Empresa General Motors Venezolana C.A, hasta tanto recaiga sentencia firme en el presente juicio , o en su defecto que de alguna manera sultán elementos de convicción en la secuela del juicio que amerite al tribunal de la causa su suspensión por lo tanto a partir del presente momento este mandato debera ser cumplido por la demandada y por terceras personas que pretendan afectar sus resultados. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
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