1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento, manifestado por la representación judicial de la empresa demandada, SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA DELICIAS NORTE, C. A., del Recurso de Control de Legalidad ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de febrero de 2007, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana MIRIAN BRACHO.
2) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento manifestado por la parte actora del procedimiento intentado contra la referida sociedad mercantil.
3) NIEGA la homologación al desistimiento de la acción manifestado por la parte actora de la acción intentada en contra de la sociedad mercantil SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA DELICIAS NORTE C. A.
4) ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, qu.....