en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las Prestaciones Sociales, que le correspondan al demandado con ocasión de la relación laboral que mantiene con la empresa donde se está constituido, hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 29.510.581,oo), bajo los términos y condiciones del Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son: a) si las prestaciones sociales no exceden de 50 salarios mínimos, serán inembargables, b) si exceden de 50 salarios mínimos, pero no de 100, se podrán embargar hasta la 1/5 parte, c) cuando pasen de los 100 salarios mínimos será embargable la 1/5 parte del exceso entre el equivalente a 50 y 100 salari.....