Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguida por LIGIA ANTONIA FERRER NAVARRO, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad número 5.180.388, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por los abogados XIOVEIDA ROMERO SALAS y HERNAN FIGUEROA, con Inpreabogados Nros. 85.434 y 34.521, respectivamente; en contra del ciudadano ANGEL GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.668.441, y con igual domicilio. Notifíquese a la actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.