Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana Cira Amelia Palmar Cambar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.613.808, asistida por los abogados en ejercicio Yessy Carolina Fernández Ferrer y Angélica María Valencia Palmar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.956 y 202.713, respectivamente, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.