DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La FALTA DE JURISDICCIÓN de este tribunal para conocer la presente solicitud intentada por el ciudadano JESÚS NELSÓN OROPEZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.934.067, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.251. Se declara la EXTINCIÓN del presente asunto. En atención a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, consúltese la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese para ello el correspondiente oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimi.....