En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: La demanda intentada por ENMANUEL JOSUE LINARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.147.941, de este domicilio, asistido por el abogado LUÍS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 58.803, de este domicilio, en contra de NAIDALI MARIA PINEDA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.445.251, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del C.....