DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE DIOGENES CABRERA VELASQUEZ y ELIA DEL CARMEN GOMEZ DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.962.053 y V-7.728.046, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha catorce (14) de Marzo del año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), por ante el Prefecto y el Secretario del Municipio Cabimas, bajo el N° 145, Año: 1.964, Libro N° 2.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho FELIX CABR.....