DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por La Dra. JUDITH ESPERANZA ROJAS, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, en el asunto penal seguido al ciudadano JESUS ANGEL ATENCIO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COMPLICE NECESARIO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, previstos y sancionados en los artículos 277, 406.1, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal y artículos 6 y 16.3 de la Ley Orgánica Contra la delinc.....