En fuerza de los razonamientos antes expuestos. este Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abog. MARLIN OSORIO, obrando con el carácter de Defensora Pública de los acusados GRISELDA DEL CARMEN ANDRADE PEREZ y PROFIRIO JOSE POZO DIAZ y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3° y 8° del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo, Extensión Villa del Rosario de este Circuito Judicial, en especial hacer acto de presencia por ante éste Tribunal los días estipulados para la celebración de los actos procesales p.....