Visto el escrito de solicitud de medida, que corre inserto en el folio diez (10) de la pieza principal, se ordena el desgloce y abrir pieza por separado, presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL PÉREZ SEMPRÚN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.896, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo las documentales agregadas a las actas, y cumplidos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada conformada por una casa marcada con el número 95B-07, de la nomenclatura Municipal, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, en la Calle 95-B, casa No. 95B-07 con Avenida 65C, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una zona de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO .....