Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos Abogados OSWALDO JOSE BORRERO y ANGEL EMIRO GONZÁLEZ PARRA, en su carácter de defensores privados del acusado ciudadano JOSE GREGORIO LEAL SÁNCHEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Agosto de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio, constituido como Tribunal Mixto, en la cual CONDENO al precitado ciudadano JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415, 414 y 281 en concordancia con el artículo 287 todos del Código Penal, y ABSUELVE a los ciudadanos JHON LEO SEMPRUN SENCIAL y MANUEL GUILLERMO GUILLEN SENCIAL, y e.....