Se decide: PRIMERO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LUIS ANGEL BRAVO, ALBERTO ENRIQUE AGUILAS ARONJA, JHONIGAR ANDRY VALERO ROSSEL, ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI y ALFREDO JOSE CARRILLO LUIS ANGEL BRAVO, ALBERTO ENRIQUE AGUILAS ARONJA, JHONIGAR ANDRY VALERO ROSSEL, ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI y ALFREDO JOSE CARRILLO, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del referido texto adjetivo penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos 3° y 9° de la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 322 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Sobre Delincuencia Organizada, .....