Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO ha incoado la accionante de autos NOLA MARGARITA MEDINA contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROMERO VILLALOBOS, y en consecuencia, se ordena:
A.- A la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROMERO VILLALOBOS, identificada en actas, hacer entrega a la actora, el inmueble ubicado en el Sector Pomona, Avenida 102, N° 102-37, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente con todos los servicios públicos.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍ.....