Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento presentado por el profesional del Derecho WOLFGAN RODRÍGUEZ, actuando en representación de la parte actora, ciudadano ENRI RODRÍGUEZ CARROZ, plenamente identificado en actas, en fecha trece (13) de febrero de dos mil siete (2007).
2) Se devuelven los documentos originales solicitados en la diligencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil siete (2007), previa su certificación en actas.
3) Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).
4) Se ordena el archivo del presente expediente.