Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano EDWARD VAN RYSSEGHEN, en contra de los ciudadanos LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU Y MARCELO ANTONIO CARRANZA CACERES, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se HOMOLOGA la presente Transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y se ordena el Archivo del expediente.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.