DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado LANDY RAMÓN MATA contra la sociedad mercantil SERVICIOS LACUSTRES OJEDA C.A.
SEGUNDO: terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: se ordena su remisión al archivo judicial para su custodia y cuido.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo asistido por el profesional del Derecho OBET JOSÉ PÉREZ LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Aboga.....