En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente una vez que conste en autos los pagos ofrecidos en este acto por la empresa demandada. Este tribunal vista la solicitud de la devolución del instrumento poder acuerda proveer por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.