PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO SILVA RIVAS y MARÍA DOLORES PARÍS MARIANI, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Septiembre de 1.999, según consta del acta anotada bajo el N°. 17, folio vuelto del 21, 22 y vuelto de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.