Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO BERMÚDEZ ROTHE, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Uso de Documento Público Falso, previstos en los artículos 470, 278 y 323 del Código Penal, por haber transcurrido dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días bajo arresto domiciliario sin previo juicio, se ordena presentación periódica cada cinco (5) días ante la Oficina del Alguacilazgo, Líbrese boleta de libertad y de citación para el acusado, para el día 21 de febrero de 2007. Notifíquese a las partes.